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I. OBJETO. El objeto
del presente pliego es establecer los requisitos y el
procedimiento de adjudicación de las viviendas con protección
pública en régimen de compraventa promovidas por el Instituto
Municipal de Suelo de Móstoles, S.A. en el ámbito del Plan
Municipal de Vivienda Móstoles 2004-2008. |
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II. RÉGIMEN DE
ADJUDICACIÓN Y DESTINO. El régimen de adjudicación será en
propiedad por título de compraventa.
Las viviendas con protección pública habrán de destinarse a
domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin
que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o
cualquier otro uso, sin que pierda tal carácter por el hecho
de que su titular, su cónyuge o los parientes de uno u otro
hasta el tercer grado, que convivan con el destinatario,
ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria
doméstica, aunque sea objeto de tributación.
Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la
vivienda no permanezca desocupada más de tres meses seguidos
al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por
la administración competente. |
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III. REQUISITOS DE LOS
SOLICITANTES DE VIVIENDA. Para acceder a una vivienda con
protección pública promovida por el IMS, S.A. los solicitantes
deberán cumplir con carácter general los siguientes
requisitos: |
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| A) |
Ser mayor de edad o menor
emancipado a la fecha de celebración del sorteo y no
encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de
acuerdo con lo establecido en la legislación civil común. |
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| B) |
Estar empadronado o
trabajar en el término municipal de Móstoles al menos desde el
día 31 de diciembre de 2001 y hasta la fecha de celebración
del sorteo. El solicitante deberá acreditar el cumplimiento de
uno de estos dos requisitos mediante la presentación del
correspondiente volante de empadronamiento, o bien mediante el
certificado de altas y bajas de la Seguridad Social, junto con
la fotocopia del contrato de trabajo sellado por el INEM, y en
su caso, certificado de la empresa acreditativo de que presta
sus servicios en establecimiento situado en el término
municipal de Móstoles. |
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| C) |
No haber sido o no
ser en el momento de la solicitud propietario o arrendatario
con opción de compra de una vivienda promovida por el IMS,
S.A., salvo que haya sido privado de la titularidad dominical
en virtud de resolución judicial.
Además a la fecha de suscripción del contrato de compraventa
el adjudicatario provisional de la vivienda tendrá que
acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: |
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| D) |
Que los ingresos de la
unidad familiar o convivencial no excedan de 5,5 veces el
indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM). |
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| E) |
No ser titular, del pleno
dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna
otra vivienda sujeta a régimen de protección pública en todo
el territorio nacional; ni ser titular de una vivienda libre
en la Comunidad de Madrid cuando el valor de dicha vivienda
libre determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del
precio máximo total de la vivienda a adquirir, o del 60 por
100 en el caso de familias numerosas. o bien la vivienda en
cuestión se considere inadecuada o inhabitable. |
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| - |
A estos efectos se
considerará vivienda inadecuada: aquella cuya superficie
útil sea inferior a 8 m² por persona, salvo si la
composición familiar es unipersonal en cuyo caso el límite
será de 25 m² útiles. |
| - |
Y tendrá la
consideración de vivienda inhabitable, aquella que esté
incursa en un procedimiento administrativo de declaración
de ruina o de expropiación.
No obstante no será de aplicación este requisito en los
casos de sentencia judicial de separación o divorcio
cuando como consecuencia de esta no se le haya adjudicado
el uso de la vivienda que constituía la residencia
familiar. |
| A
los efectos de acreditar el cumplimiento de lo expuesto: |
| a) |
El solicitante de
vivienda y todos los miembros de su unidad familiar o
convivencial mayores de 18 años en el momento de presentar
la solicitud, manifestarán su titularidad o no titularidad
de otra finca mediante la correspondiente declaración
responsable que se adjunta al formulario de solicitud de
vivienda. |
| b) |
En el supuesto de
resultar adjudicatario provisional de vivienda y firmar
contrato privado de compraventa de la vivienda adjudicada,
el adjudicatario de la vivienda y todos los miembros de su
unida familiar mayores de 18 años presentarán el
correspondiente certificado oficial acreditativo de la
situación patrimonial inmobiliaria declarada en la
solicitud. |
| a) |
En el momento del
otorgamiento del título público de compraventa, el
comprador y todos los miembros de su unidad familiar o
convivencial mayores de 18 años deberán aportar nuevamente
el correspondiente certificado oficial acreditativo de su
situación de titularidad o no titularidad sobre otras
fincas que acredite el cumplimiento de los requisitos
exigidos en este pliego. |
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| F) |
Tener nacionalidad española
o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea. En
el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán
acreditar en su solicitud: |
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| 1. |
Permiso de residencia,
con una antigüedad de 5 años ininterrumpidos, expedido por
el organismo correspondiente. |
| 2. |
Permiso de
trabajo expedido por el organismo correspondiente. |
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| G) |
Que demuestre a juicio del
IMS, y de la entidad financiera, suficiente solvencia
económica para hacer frente al crédito hipotecario.
La solvencia económica del adquirente se considerará
suficiente cuando: |
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| 1. |
El importe anual de las
cuotas de préstamo que deba satisfacer el adquirente no
supere el 30 % de los ingresos familiares anuales, una vez
consideradas las ayudas públicas a las que tuviera
derecho. |
| 2. |
En cualquier caso, la
entidad financiera podrá exigir aval solidario de una o
dos personas de solvencia económica suficiente a su
juicio. |
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IV.- PRECIO DE LA
VIVIENDA Y ANEJOS. El precio de venta de la vivienda y
anejos será como máximo el precio que por metro cuadrado de
superficie útil se establezca en la legislación aplicable. Al
precio de venta resultante se debe añadir el IVA legalmente
vigente en cada momento. |
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| V.-
FORMA DE PAGO |
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| A) |
A la firma del contrato
privado de compraventa se abonará una cantidad entre el 5% y
20 % de la suma del precio total. |
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| B) |
Desde la firma del contrato
privado de compraventa y hasta la firma de escritura pública y
entrega de llaves, el entre el 20% y el 30 % de la suma del precio total. |
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| C) |
A la firma de la escritura
de compraventa y entrega de llaves, se abonará el resto del
precio total, dicho pago se realizará en el acto de la firma
de la escritura de compraventa o en su caso mediante
subrogación en el préstamo hipotecario concertado para la
financiación de la promoción por el IMS. Las anteriores
cantidades se acompañarán del IVA correspondiente a cada una. |
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VI.- PLAZOS DE
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
POR SORTEO. El Instituto Municipal de Suelo publicará en
prensa y en el tablón oficial del Ayuntamiento de Móstoles el
plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en los
sorteos de las distintas convocatorias. |
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| A) |
Las solicitudes se
presentarán en el formulario facilitado por el IMS,
debidamente cumplimentado junto con la documentación
solicitada. Cada solicitante y los miembros que incorpore en
su unidad familiar o convivencial podrán presentar una única
solicitud de vivienda, de modo que las personas que consten en
la solicitud independientemente de su condición (solicitante o
miembro de la unidad familiar o convivencial) no podrán
figurar en ninguna otra solicitud. A cada solicitud se le
asignará un número para participar en el correspondiente
sorteo. |
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| B) |
En la solicitud el
solicitante optará por la tipología de vivienda (adaptada o no
para minusválido) y el número de dormitorios de la vivienda (2
ó 3). No se admitirán modificaciones sobre la solicitud
presentada después de la publicación del listado de
solicitantes admitidos y excluidos provisionalmente. |
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| C) |
Cerrado el plazo de admisión
de solicitudes el IMS elaborará y publicará un listado de
solicitantes admitidos provisionalmente y excluidos
provisionalmente. Los solicitantes podrán presentar
alegaciones a estos listados en el plazo máximo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles. Una vez
resueltas las alegaciones presentadas el IMS publicará los
listados de solicitantes admitidos y excluidos definitivamente
en el sorteo. Las publicaciones se realizarán en los tablones
de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles y del propio IMS y al
menos en un periódico local; y en la página Web del IMS:
www.imsm.es. |
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| D) |
El procedimiento de
adjudicación de las viviendas promovidas por el IMS será el
sorteo público, que se celebrará en fecha y lugar que será
publicado en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de
Móstoles y del propio IMS, en al menos en un periódico local y
en la página Web del IMS: www.imsm.es. De dicho sorteo se
extraerá una papeleta por cada vivienda objeto de sorteo, que
compondrán por orden de extracción el listado de
adjudicatarios provisionales de la segunda convocatoria del
Plan Municipal de Vivienda Móstoles 2004-2008. |
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| E) |
Al final del sorteo
se extraerán en concepto de reservas un número de papeletas
equivalente al cincuenta por ciento de viviendas sorteadas en
cada cupo de dormitorios que configurará el orden de prelación
de reservas para el caso de bajas de adjudicatarios
provisionales. La validez de dichos reservas tendrá una
duración hasta la fecha de concesión de la Calificación
Definitiva de la última promoción incluida en esta
convocatoria, no obstante el IMS podrá prorrogar su vigencia
en caso de la existencia de viviendas vacantes. |
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VII.
DESISTIMIENTO DE LA COMPRAVENTA. Una vez firmado el
contrato privado de compraventa, el desistimiento y la
renuncia por parte del comprador, o la imposibilidad
sobrevenida para firmar la escritura pública, por causas no
imputables al IMS, llevará aparejada la pérdida del 10% de las
cantidades abonadas hasta ese momento. La renuncia o
desistimiento deberá manifestarse necesariamente por escrito. |
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VIII.
FORMALIZACIÓN DE ESCRITURA Y ENTREGA DE LAS VIVIENDAS. Una
vez terminadas las obras y en el plazo de tres meses desde la
fecha de concesión de la Calificación Definitiva, el INSTITUTO
MUNICIPAL DE SUELO MOSTOLES S.A. requerirá a la parte
compradora para la formalización de la escritura pública de
compraventa ante Notario con subrogación en el préstamo
hipotecario en su caso. La no comparecencia no justificada del
interesado supondrá la resolución del contrato privado de
compraventa con pérdida del 50% de las cantidades abonadas
hasta ese momento. Disponiendo a partir de ese momento el
INSTITUTO MUNICIPAL DE SUELO MOSTOLES, S.A. libremente de la
vivienda. |
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IX.
CAUSAS DE NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación de
la vivienda será nula cuando por circunstancias sobrevenidas
al momento de la adjudicación provisional el adjudicatario de
vivienda haya dejado de cumplir alguno de los requisitos
exigidos por la legislación aplicable para el acceso a este
tipo de vivienda. El cumplimiento de los requisitos |
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| X.-
DESARROLLO DEL PRESENTE PLIEGO. Para cada promoción de
viviendas el IMS podrá aprobar un pliego de condiciones
particulares en desarrollo del presente, que fijará las
condiciones particulares aplicables a cada promoción de
vivienda con protección pública. |